La Audiencia Nacional es uno de los órganos jurisdiccionales que, por competencias, se erigen como fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico. En él se enjuician los delitos más graves que pueden cometerse, desde los que atentan contra la corona hasta los de terrorismo. Pero ya desde su nacimiento en 1977 a través de Real Decreto-ley, la polémica le ha acompañado casi de continuo, llegando a aseverarse que infringe los derechos al juez ordinario, el derecho a un proceso con todas las garantías o a calificarlo como un tribunal excepcional, a pesar de que el Tribunal Constitucional ha validado su legalidad a través de varias sentencias.
Polémicas aparte, para algunos la estructura de la Audiencia Nacional y su integración el sistema judicial está poco clara. En el momento de su creación, el Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, por el que se creó este órgano, decía literalmente que esta la misma estaba “concebida sobre el modelo de las clásicas audiencias, en cuanto órganos colegiados de la administración de justicia, y sin más diferencia que su ámbito territorial, pues mientras estas ejercen su jurisdicción sobre una parte del territorio nacional, aquella la extiende a la totalidad de él”. Era por tanto la intención del legislador crear un órgano del tipo “Audiencia Provincial” que enjuiciara determinados delitos, pero cuya jurisdicción se extendiera a todo el estado.
En origen constaba de dos salas: la de lo Penal y la de lo Contencioso-administrativo. Para instruir las causas penales que luego enjuiciaría la sala de lo Penal, se crearon tres juzgados centrales de instrucción.
A lo largo del tiempo en lugar de reducir sus competencias, este órgano ha ido asumiendo cada vez más y ampliando las materias de las que conocía, hasta llegar a la estructura actual, que es la siguiente:
- Sala de lo Penal
- Sala de Apelación
- Sala de lo Contencioso-administrativo
- Sala de lo Social
Asimismo, existen Juzgados Centrales de Instrucción, encargados de instruir las causas que luego enjuiciarán la Sala de lo Penal o los Juzgados Centrales de lo Penal, en función de la clase y gravedad del delito. También se crearon Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria y un Juzgado Central de Menores, todos ellos, cada uno en sus respectivas materias con la característica común de conocer de asuntos que afecten a todo el territorio nacional.