miércoles, 20 de abril de 2011

Los juicios universales en la Ley de Enjuiciamiento Civil

La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, menciona en varios artículos e incluso en alguna sección los llamados juicios universales. Para el opositor resulta difícil en ocasiones conocer qué procesos son singulares y cuáles son universales. En la antigua LEC de 1881 encontramos muchas indicaciones que nos ayudan a definir los procesos universales. El derogado RD 1162/1991 nos permite clasificar de manera más clara estos juicios.

Son juicios universales:
  • Los juicios sucesorios. Procesos judiciales de abintestato (referidos a fallecidos que no dejaron escrito y registrado testamento), de testamentaría y en las adjudicaciones de bienes a que estén llamadas varias personas sin designación de nombres (por ejemplo cuando e un testamento se asigna una parte de la herencia a los pobres) 
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  • Procedimientos concursales. Expedientes sobre quitas y esperas (cuando el deudor solicita hacer un pago parcial de la deuda a los acreedores -quita- o un aplazamiento en el pago de la misma -espera-), concursos de acreedores y suspensiones de pagos y quiebras. 
Por exclusión, todos los demás procesos serán singulares.

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