lunes, 29 de noviembre de 2010

Examen Auxilio Judicial 2010: Más de lo mismo

Después de analizar el examen de Auxilio Judicial celebrado ayer, y aunque en un primer momento parecía que habían roto las estadísticas de otros años en cuanto a reparto de preguntas según las leyes objeto de examen, la realidad es que, si bien es cierto que en ciertas leyes como la LJCA y la LPL se ha producido un incremento notable respecto a otros años, éste no ha sido tan enorme como para romper la rutina.

En la tabla de la derecha podemos ver una comparativa del número de preguntas por Ley del examen de 2009 y de este de 2010.

A primera vista si destaca la bajada en la cifra correspondiente a la LOPJ, que de 28 ha bajado a 16, es decir 12 preguntas menos (-12), si a esto sumamos que las preguntas catalogadas como Otros en 2009, y que correspondían a leyes o textos que, en principio, podrían considerarse marginales como el Plan Concilia, o el RD17/77 sobre Relaciones de Trabajo, sumaron ese año la cantidad de 9, y en este 2010 se ha limitado a 1 (-8), resulta que en total tenemos 20 preguntas que son las que se han repartido por las demás normas de la tabla. Un total de 10 entre la LJCA y la LPL, 5 en la LECr y 4 para la LEC, son las más destacadas.

Observando los porcentajes vemos también que el reparto se parece mucho al de otros años, si bien algunas porciones como la de la LOPJ han quedado un poco disminuidas.

Cabe concluir que este examen ha sido un poco más de lo mismo, si bien nos ha parecido que la dificultad de varias preguntas y lo enrevesado de las mismas, supera con creces el nivel de conocimientos exigible para un funcionario de Auxilio Judicial.

Suponemos que esto ha podido venir provocado  principalmente, por la enorme cantidad de aspirantes presentados, que ha hecho que haya que eliminar a muchas más personas que otros años. También creemos que ha podido influir el modelo de examen de dos partes en un día que se ha llevado a cabo este año por primera vez en Justicia. Al recoger las bases que cada pregunta acertada suma 1 punto, las erróneas restan 0,25, y quien tenga 50 puntos netos supera el primer examen, y accede a la corrección del segundo, el Tribunal ha tenido que poner el nivel en una mayor dificultad de una parte de las preguntas, al no poder jugar como en otros años con el nivel virtual que le permitía subir o bajar el número de preguntas netas acertadas para aprobar.

En cualquier caso lo que si es cierto (y a falta de que se aclare lo que pasará en Sevilla) es que el examen ha sido igual de difícil para todos los aspirantes, así que enhorabuena a los que lo hayan superado, y mucho ánimo para la próxima a los que no hayan tenido suerte.

lunes, 22 de noviembre de 2010

¿Cómo se desarrollará el examen de las oposiciones a Auxilio Judicial?

La convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial nos ha traído este año una novedad, los ejercicios que hasta ahora se venían desarrollando en dos días no consecutivos, se realizarán este año el mismo día y seguidos.

Hay varios precedentes ya en cuanto a exámenes de este estilo y, teniendo en cuenta la experiencia de años anteriores, creemos que el proceso de examen se desarrollará de la siguiente forma:

- A las 10 horas: Llamamiento. Comienzan a nombrarse y a colocar a todos los opositores cada uno en su aula.

- Alrededor de las 11 horas: Comenzará el primer ejercicio. Duración: 75 minutos (1 hora y cuarto). Tradicionalmente se ha tardado sobre una hora mínimo en realizar todo el proceso de llamamiento, ubicación, protocolo de apertura de las cajas de exámenes, reparto de cuadernillos, resolución de incidencias, adaptaciones, etc...

- Alrededor de las 12,15 horas: Fin de la primera parte. Por experiencias previas en este tipo de exámenes en un día, lo normal es que inmediatamente se repartan los cuadernillos de la segunda parte, y comience la misma. En sí este proceso no debería tardar más de 15  o 20 minutos.

- De 12:30 a 12:45: Comienzo de la segunda parte del examen. Duración: 45 minutos.

- De 13:15 a 13:30: Fin de la segunda parte. A continuación se recogen las hojas de respuestas, se expiden los certificados de asistencia que se necesiten, y se concluye el proceso.

Son estimaciones basadas en los precedentes, pero creemos que pueden acercarse bastante a la realidad. Por tanto desde las 10 horas, que se entrará al aula tenemos sobre 4 horas por delante de examen con todas sus fases y particularidades.

¡¡Mucha suerte a todos y a todas!!

miércoles, 17 de noviembre de 2010

Intervención en los procesos civiles del Ministerio Fiscal

Abordamos hoy un artículo dedicado a la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos civiles. No son todos, por esto vemos interesante remarcar en cuáles participa.

- En Jurisdicción Voluntaria: LEC 1881, art. 1815.

Se oirá al Ministerio Fiscal cuando la solicitud promovida afecte a los intereses públicos; y cuando se refiera a persona o cosa cuya protección o defensa competan a la Autoridad.

El Fiscal emitirá por escrito su dictamen, a cuyo efecto se le entregará el expediente.

- Los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. LEC 749

En los procesos sobre incapacitación, en los de nulidad matrimonial y en los de determinación e impugnación de la filiación será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la Ley, asumir la defensa de alguna de las partes.

En los demás procesos a que se refiere este apartado será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.

- En reconstrucción de los autos: LEC, art. 232.2

Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.

En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal

- En recursos en interés de la Ley: LEC, art 491

Podrán en todo caso recurrir en interés de la ley el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo. 

- En revisión de sentencias firmes: LEC, art. 514.3

Presentada y admitida la demanda de revisión, el Secretario judicial solicitará que se remitan al Tribunal todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugne, y emplazará a cuantos en él hubieren litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.

Contestada la demanda de revisión o transcurrido el plazo anterior sin haberlo hecho, se dará a las actuaciones la tramitación establecida para los juicios verbales.

En todo caso, el Ministerio Fiscal deberá informar sobre la revisión antes de que se dicte sentencia sobre si ha o no lugar a la estimación de la demanda.

- Representación y defensa interina de incapaces: LEC, art 8.2

Cuando la persona física no se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y no hubiere persona que legalmente la represente o asista para comparecer en juicio, el tribunal le nombrará, mediante providencia, un defensor judicial, que asumirá su representación y defensa hasta que se designe a aquella persona.

En los casos que haya de nombrarse un defensor judicial al demandado, el Ministerio Fiscal asumirá la representación y defensa de éste hasta que se produzca el nombramiento de aquel.

jueves, 11 de noviembre de 2010

Mapas procesales


Los que se preparen por primera vez una oposición a la administración de justicia, suelen perderse con facilidad entre la maraña de leyes y procedimientos que pueden inciarse ante nuestros juzgados y tribunales.

Es típica la realización de esquemas que resuman de la mejor forma posible las etapas o fases de cada procedimiento, con el fin de ofrecer una visión general los mismos. Nosotros hemos creado los mapas procesales, ya que más allá de la simple visualización global del proceso, queremos diseñar un esquema que comprenda los diferentes recorridos que podemos llevar a cabo en cada procedimiento, de forma que se pueda leer el mismo como un auténtico mapa.

Uno de los objetivos básicos es poder seguir cada camino, entendiendo y comprendiendo dónde nos lleva, de forma independiente y que no se mezcle con los demás itinerarios, que podremos seguir posteriormente, en sucesivos recorridos.

Para los profanos en la materia, estos mapas pueden ofrecer una primera panorámica del proceso, que vendrá bien antes de comenzar el estudio en profundidad de cada proceso.

Para los iniciados puede servir de guión de repaso del procedimiento en cuestión, al revisar los hitos más importantes del mismo.

En cualquier caso creemos que son de utilidad para los opositores que preparan las pruebas de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal o Gestión Procesal.

Además los podéis descargar de manera gratuita en la dirección:


Se distribuyen bajo licencia Creative Commons, por lo que podéis copiarlos, enviarlos, imprimirlos, etc. de forma legal. Si los vais a usar en páginas web, clases o publicaciones, el requisito es reconocer la autoría de los mismos a Academia Directa. No se puede comerciar con estos mapas procesales, al ser de libre distribución.